Consulta on-line de los estatutos

Preámbulo al  Capítulo I:

«La Asociación Española de RPG se fundó tras terminar la formación de las primeras promociones de RPG en Carranza en febrero del año 1988, y que por decisión de la Asamblea se aprobó que la gestión legal de dicha Asociación estuviera dentro de la estructura de la Asociación ITG de Bilbao en el área RPG, siendo su Presidente Aittor Loroño, hasta el 2 de Septiembre del año 2006 donde la Asamblea de la Asociación RPG, celebrada en Artzentales (Bizcaia), decide desvincularse del ITG y crear su propia entidad legal como Asociación.»

Denominación, fines, domicilio y ámbito:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REEDUCACIÓN POSTURAL GLOBAL (AERPG), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Estará integrada por profesionales fisioterapeutas y médicos formados en Reeducación Postural Global. Podrán integrarse, también, aquellas personas naturales o jurídicas que, conforme a los presentes estatutos, sean admitidos como socios por la Asamblea General.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Educacionales:
    1. Difundir el método creado por Philippe E. Souchard de Reeducación Postural Global.
    2. Desarrollo, Promoción y Protección de la Reeducación Postural Global y de los profesionales que la integran.
  • Científicos:
    1. Profundizar el estudio del método mediante trabajos de investigación que validen el Método de RPG.
    2. Organización de eventos científicos.
  • Asistenciales:
    1. Brindar asistencia profesional a instituciones de bien público y privado, y a personas físicas.
  • Gremiales:
    1. Actuar en resguardo del interés de sus asociados, en el campo de su incumbencia profesional.
    2. Elaborar un registro nacional de profesionales, formados de acuerdo con la formación reglada por Philippe E. Souchard.
    3. Establecer relaciones profesionales y científicas con Fisioterapeutas o médicos de otros países especializados en Reeducación Postural Global.
    4. Colaborar y establecer los vínculos necesarios con otras sociedades científicas españolas o extranjeras, especialmente con los colegios profesionales de Fisioterapeutas, Asociación Española de Fisioterapeutas y cuantas instituciones tengan como objetivo el desarrollo del conocimiento científico de ciencias médico, biológicas y fisioterapéuticas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Mantener vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando la más amplia ayuda común.
  2. Celebrar actos de estudio, investigación, divulgación científico-técnica sobre métodos, prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo la evolución de la Fisioterapia y la Reeducación Postural Global.
  3. Colaboración con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión de Fisioterapia, especialista en Reeducación Postural Global.
  4. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de los fisioterapeutas, y médicos especializados en Reeducación Postural Global, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los interés profesionales y fines de la Asociación y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social y fiscal en Calle General Pardiñas 70 1ºA Izquierda C.P. 28006 Madrid y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un máximo de 10 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán  designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años, con la posibilidad de ser reelectos.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, por incumplimiento de las obligaciones

que tuvieran encomendadas, previo acuerdo de la Junta Directiva y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos, Balances y las Cuentas anuales.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  8. cesar a los miembros por incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; proponer pagos y ordenarlos con la validación del tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, así como el control de los reciclados en cursos superiores para la concesión de los diplomas correspondientes y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago propuestas y expedidas por el Presidente. Elaborará, asistido por el resto de la Junta Directiva, el presupuesto y las cuentas anuales.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella o este representados un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Se podrá delegar el voto en las Asambleas Generales sólo en otro socio númerico.

Para ello será necesario: hacerlo mediante un escrito en el que conste la firma original del representado así como una fotocopia del D.N.I. del mismo; y presentarlo al Secretario de la AERPG presente en la mesa al inicio de la Asamblea. Limitándose a dos votos por persona, aparte del suyo propio.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Elección y nombramiento de los Miembros de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  7. Decidir sobre las condiciones de ingreso y cese de socios.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y formados en Reeducación Postural Global por la formación dirigida por Philippe E. Souchard.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numéricos, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
  4. Socios de mérito, serán personas naturales o jurídicas que cooperen de modo eficiente en el desarrollo de los fines propuestos, aportando a la Asociación sus actividades, gestiones o intereses personales o corporativos. Los socios de mérito tendrán voz pero no voto en las asambleas de la Asociación.
  5. Socios Protectores: los que contribuyan económicamente a favor de la Asociación, independientemente de las cuotas establecidas. Los socios protectores tendrán voz pero no voto en las asambleas de la Asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.
  3. Por incumplimiento reiterado de sus deberes asociativos, incumplimiento grave del ordenamiento jurídico u observancia de una conducta reprobable que ocasione grave perturbación en el buen orden de la Asociación.
  4. Fallecimiento.

Artículo 26. Los socios numéricos y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y numéricos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Aportaciones acordadas entre la Junta Directiva y las distintas personas naturales o jurídicas.
  3. Las subvenciones oficiales y particulares, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. La Asociación no podrá resolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines benéficos).

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.